A- de 2025
Ponente Juan Jacobo Calderón Villegas
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de la decisión adoptada con el presente proveído se tiene que la Corte profirió la sentencia T-488/14 y mediante Auto 222/16 asumió el seguimiento al cumplimiento de las órdenes que había adoptado en ella.
De manera posterior, se profirió la Sentencia SU.288/22 mediante la cual unificó la jurisprudencia respecto de la interpretación aplicable a los casos en los que se pretende la prescripción adquisitiva del dominio de bienes cuya naturaleza jurídica está en duda.
En esa misma providencia de unificación, se advirtió que la problemática estructural había sido evidenciada desde la sentencia de tutela mencionada.
Con base en lo anterior, la Sala Novena de Revisión encontró (i) que las órdenes dictadas en ambas providencias son complejas y similares en la medida que apuntan a la clarificación de bienes baldíos y a su recuperación, (ii) que resulta necesario actualizar el análisis al seguimiento de las órdenes dictadas en el fallo de tutela con el cambio de contexto que se derivó de la suscripción del Acuerdo Final de Paz, en los términos de la sentencia de unificación.
Con base en el anterior contexto, la Sala de Revisión, tras concluir que resultaba necesario, solicitó a la Sala Plena de la Corporación decidir si procede acumular el trámite de seguimiento a la Sentencia T-488/14 al proceso de verificación de la Sentencia SU.288/22.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. SOLICITAR a la Sala Plena de la Corte Constitucional decidir si procede acumular el trámite de seguimiento a la Sentencia T-488 de 2014, al proceso de verificación de cumplimiento de la Sentencia SU-288 de 2022 de conformidad con lo indicado en los fundamentos 33 y 34 de esta providencia.
- SEGUNDO. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la presente providencia a las partes, vinculados y terceros interesados en el proceso que dio origen a la Sentencia T-488 de 2014.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.